Art. 1
Seguridad
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 1
La Decisión 2011/426/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
velar por la realización efectiva de los esfuerzos de la Unión en toda la serie de actividades en materia de Estado de Derecho, observancia de la ley y reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y asumir la dirección política local de los esfuerzos realizados por ella en la lucha contra la delincuencia organizada, la delincuencia transfronteriza y la corrupción, y, en dicho contexto, proporcionar al AR y a la Comisión las evaluaciones y el asesoramiento que sean necesarios;».
2)
En el artículo 3 se suprime la letra f).
3)
En el artículo 5, apartado l, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 será de 5 250 000 EUR.».
4)
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a)
estableciendo un plan de seguridad específico basándose en orientaciones del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), estableciendo medidas de seguridad específicas para la misión, de carácter físico, organizativo y de procedimiento, que rijan la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y un plan de contingencia y de evacuación de la misión;
b)
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;
c)
garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, en función de los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la zona de la misión;
d)
garantizando la aplicación de toda recomendación convenida a raíz de una evaluación periódica de seguridad, y facilitando informes escritos al Consejo, al AR y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2012:330:oj#art-1