Art. 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 8 Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros del equipo del REUE respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2).
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eli:dec:2012:329:oj#art-8

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