Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 2
Objetivos políticos
1. El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África tal y como se establecieron en el marco estratégico adoptado el 14 de noviembre de 2011 a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz, seguridad y desarrollo duraderos en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Cuerno de África.
2. Se continuará dando prioridad a Somalia, a la dimensión regional del conflicto y a la piratería, cuyas causas últimas se encuentran en la inestabilidad de Somalia.
3. En relación con Somalia, los objetivos políticos de la Unión pretenden, a través del uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, fomentar el retorno de Somalia y de su pueblo a un sendero de paz y prosperidad. Para ello, la Unión apoya el papel de las Naciones Unidas (NU) en la facilitación de un proceso político dirigido por somalíes, creíble e integrador y seguirá contribuyendo activamente, junto con los socios regionales e internacionales, a la aplicación del Acuerdo de Paz de Yibuti y de sus disposiciones para después de la transición.
4. Respecto a la piratería, el papel del REUE consistirá en contribuir al desarrollo y la aplicación de un planteamiento de la Unión coherente, eficaz y equilibrado sobre la piratería originaria de Somalia, que abarque todas las modalidades de acción de la Unión, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y en ser el principal interlocutor de la Unión en materia de piratería para la comunidad internacional, incluida la región del África oriental y meridional y del Océano Índico (ESA/IO).
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