Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 2 Objetivos políticos El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto a los países de la Vecindad Meridional expuestos en las declaraciones del Consejo Europeo de 4 de febrero y 11 de marzo de 2011 y las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011, así como en las conclusiones del Consejo de 21 de febrero y 20 de junio de 2011, y tomando en consideración las propuestas de la Alta Representante y la Comisión en sus comunicaciones de 8 de marzo y de 25 de mayo de 2011. Entre dichos objetivos cabe citar: a) mejorar el diálogo político de la Unión, lo que contribuirá a la asociación y a la relación en sentido amplio con los países de la región del Mediterráneo Meridional, en particular con aquellos en proceso de reforma política y de transición a la democracia; b) contribuir a la respuesta de la Unión ante los acontecimientos acaecidos en los países de la región del Mediterráneo Meridional, en particular en aquellos en proceso de reforma política y de transición a la democracia, afianzando particularmente la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen Gobierno, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz y la cooperación regional, incluso a través de la Política Europea de Vecindad y la Unión por el Mediterráneo; c) mejorar la efectividad, la presencia y la visibilidad de la Unión en la región y en foros internacionales pertinentes; d) establecer una coordinación estrecha con socios locales pertinentes y con organizaciones internacionales y regionales como la Unión Africana, el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo, la Organización de Cooperación Islámica, la Liga de los Estados Árabes, la Unión del Magreb Árabe, las instituciones financieras internacionales pertinentes, las Naciones Unidas y el sector privado.
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