Art. 11
Informes
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 11
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la Alta Representante. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del CPS o de la Alta Representante, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:326:oj#art-11