Art. 11

Informes

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 11 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la Alta Representante. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del CPS o de la Alta Representante, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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