Art. 7
Privilegios e inmunidades de la REUE y de su personal
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 7
Privilegios e inmunidades de la REUE y de su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para el desempeño y buen funcionamiento de la misión de la REUE y de los miembros de su personal se acordarán con el país o países de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
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