Art. 1

En vigor desde 20 jun 2012
Artículo 1 La Decisión 2011/782/PESC queda modificada como sigue: 1) El artículo 1, apartado 3, letra b), se sustituye por el texto siguiente: «b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en los apartados 1 y 2, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.». 2) El artículo 1 bis, apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente: «b) financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2012:322:oj#art-1

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