Art. 2

En vigor desde 12 jun 2012
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada en virtud del Protocolo (5).
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