Art. 2

En vigor desde 11 jun 2012
Artículo 2 Durante un período transitorio que expirará el 15 de agosto de 2012, los Estados miembros aceptarán las partidas de leche de Curaçao, de aves de corral y productos de acuicultura de Hong Kong, de productos de acuicultura de Jamaica, de caza de cría de Namibia, y de leche de San Martín, siempre que el importador de estos productos demuestre que fueron certificados y expedidos a la Unión antes del 1 de julio de 2012.
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eli:dec_impl:2012:302:oj#art-2

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