Art. 1
Aprobación de las solicitudes de adhesión y de estatuto de observador
En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 1
Aprobación de las solicitudes de adhesión y de estatuto de observador
La solicitud de la República de Sudán del Sur de adhesión al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010, queda aprobada.
Sudán del Sur tendrá estatuto de observador hasta el 20 de noviembre de 2012 en virtud del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
Sudán del Sur depositará su Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo de Asociación ACP-CE, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP, no más tarde de dicha fecha.
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