Art. 1

En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 1 El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 1996, en los programas y acciones de la Comunidad mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8; en el programa mencionado en el tercer guión del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2000; en el programa mencionado en el cuarto guión del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2001; en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2002; en los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2004; en los programas mencionados en los guiones noveno, décimo y undécimo del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2007; en el programa mencionado en el duodécimo guión del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2009 y en el programa mencionado en el decimotercer guión del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2012.». 2) En el apartado 8 se añade el guión siguiente: «— 32011 D 0940: Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (DO L 246 de 23.9.2011, p. 5).».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2012:298:oj#art-1

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