Art. 1
Estructura de la EULEX KOSOVO
En vigor desde 5 jun 2012
Artículo 1
La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3 se añade la letra siguiente:
«j)
cooperar con las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros y de los terceros países en la ejecución de su mandato.».
2)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Estructura de la EULEX KOSOVO
1. La EULEX KOSOVO será una misión PESD unificada en todo Kosovo.
2. La EULEX KOSOVO establecerá:
a)
su cuartel general principal en Pristina;
b)
las oficinas que sean necesarias en todo Kosovo;
c)
las oficinas de enlace que sean necesarias, y
d)
un elemento de apoyo en Bruselas.».
3)
En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Todo el personal desempeñará sus obligaciones y actuará en interés de la misión. Todo el personal respetará los principios de seguridad y las normas mínimas que establece la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (*1).
(*1)
DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.»."
4)
El artículo 14 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Comandante de la Operación Civil dirigirá la planificación de las medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará su aplicación adecuada y eficaz en EULEX KOSOVO, de conformidad con los artículos 7 y 11 y en coordinación con el SEAE.»;
b)
el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE a tenor de la Decisión 2011/292/UE.».
5)
En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2010 será de 265 000 000 EUR.
El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de octubre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2011 será de 165 000 000 EUR.
El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el 14 de junio de 2012 será de 72 800 000 EUR.
El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2012 hasta el 14 de junio de 2013 será de 111 000 000 EUR.
El importe de referencia financiero para los períodos subsiguientes de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.».
6)
El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 18
Transmisión de información y documentos
1. Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros asociados con la presente Acción Común, información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2011/292/CE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.
2. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al AR a comunicar a las autoridades competentes de la zona información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED" elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO, de conformidad con la Decisión 2011/292/CE. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales competentes de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dichas autoridades con la UE.
3. Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros Estados asociados con la presente Acción Común y a las autoridades locales competentes, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EULEX KOSOVO amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (*2).
4. El AR podrá delegar dichas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados, en las personas bajo su autoridad, en el Comandante de las Operaciones Civiles y/o en el Jefe de Misión.
(*2) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).»."
7)
En el artículo 20, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 14 de junio de 2014.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:291(1):oj#art-1