Art. 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación

En vigor desde 25 may 2012
Artículo 5 Sistemas electrónicos de registro y notificación Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación, así como de asistencia técnica, de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
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eli:dec_impl:2012:294:oj#art-5

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