Art. 1

Objeto

En vigor desde 16 may 2012
Artículo 1 La Decisión 2008/589/CE se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2008/589/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de salmón y de bacalao del Mar Báltico». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección cuyo fin es asegurar: a) la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) no 1098/2007 para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones, y b) el control y la inspección armonizados de las pesquerías que explotan las poblaciones de salmón en el mar Báltico.». 3) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El programa específico de control e inspección se aplicará a: a) las actividades pesqueras de los buques especificados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1098/2007 y de los buques pesqueros, independientemente de su eslora, que efectúen o puedan efectuar capturas de salmón; b) todas las actividades conexas, incluidos el transbordo, el desembarque, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas. 2.   El programa específico de control e inspección tendrá una duración de cinco años.».
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