Art. 1
Objeto
En vigor desde 16 may 2012
Artículo 1
La Decisión 2008/589/CE se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión 2008/589/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de salmón y de bacalao del Mar Báltico».
2)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección cuyo fin es asegurar:
a)
la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) no 1098/2007 para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones, y
b)
el control y la inspección armonizados de las pesquerías que explotan las poblaciones de salmón en el mar Báltico.».
3)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El programa específico de control e inspección se aplicará a:
a)
las actividades pesqueras de los buques especificados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1098/2007 y de los buques pesqueros, independientemente de su eslora, que efectúen o puedan efectuar capturas de salmón;
b)
todas las actividades conexas, incluidos el transbordo, el desembarque, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas.
2. El programa específico de control e inspección tendrá una duración de cinco años.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:262:oj#art-1