Art. 6

Licencias FLEGT

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 6 Licencias FLEGT 1.   Las licencias FLEGT son expedidas por la Autoridad responsable de ello con objeto de certificar que la madera y productos derivados fueron producido o adquirido legalmente. 2.   Las licencias FLEGT se expedirán en un formulario redactado en francés. 3.   Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de licencias FLEGT. 4.   El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.
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