Art. 1

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 1 El artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2011/427/PESC se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 será de 3 860 000 EUR.».
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eli:dec:2012:255:oj#art-1

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