Art. 1
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 1
El artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2011/427/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 será de 3 860 000 EUR.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:255:oj#art-1