Art. 2

En vigor desde 11 may 2012
Artículo 2 A efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, los biocidas del tipo de producto 18 que contengan naled (No CAS 300 76 5; No CE 206-098-3) dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de noviembre de 2012.
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eli:dec_impl:2012:257:oj#art-2

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