Art. 2

En vigor desde 10 may 2012
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República de Finlandia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2012:276:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil