Art. 1
En vigor desde 10 may 2012
Artículo 1
En el anexo II de la Directiva 2004/68/CE, la entrada de la fiebre catarral se sustituye por el texto siguiente:
«Fiebre catarral
Ningún caso de enfermedad ni vacunaciones practicadas en los últimos 24 meses, con un control adecuado de la población de Culicoides
Todas las especies distintas de las de los géneros Bos, Bison, Bubalus, Ovis y Capra y de la familia de los suidos».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:253:oj#art-1