Art. 1

En vigor desde 10 may 2012
Artículo 1 En el anexo II de la Directiva 2004/68/CE, la entrada de la fiebre catarral se sustituye por el texto siguiente: «Fiebre catarral Ningún caso de enfermedad ni vacunaciones practicadas en los últimos 24 meses, con un control adecuado de la población de Culicoides Todas las especies distintas de las de los géneros Bos, Bison, Bubalus, Ovis y Capra y de la familia de los suidos».
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eli:dec_impl:2012:253:oj#art-1

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