Art. 1

En vigor desde 7 may 2012
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas tuberías y tubos sin soldadura de hierro o acero, excluidos las tuberías y los tubos sin soldadura de acero inoxidable, de sección circular, de un diámetro exterior no superior a 406,4 mm, con un valor de carbono equivalente (CEV) igual o inferior a 0,86 de acuerdo con la fórmula y el análisis químico del Instituto Internacional de Soldadura (IIW) (3), originarios de Belarús, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7304 19 10 , ex 7304 19 30 , ex 7304 23 00 , ex 7304 29 10 , ex 7304 29 30 , ex 7304 31 80 , ex 7304 39 58 , ex 7304 39 92 , ex 7304 39 93 , ex 7304 51 89 , ex 7304 59 92 y ex 7304 59 93 .
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