Art. 1
Información sobre infracciones
En vigor desde 2 may 2012
Artículo 1
La Decisión 2011/207/UE queda modificada como sigue:
1)
El título se sustituye por el siguiente:
«Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de marzo de 2011, por la que se establece un programa específico de control e inspección para la recuperación del atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo»
2)
En el artículo 3, el texto del punto 2 se sustituye por el siguiente:
«2)
todas las capturas, desembarques, transferencias, transbordos y operaciones de introducción en jaula, incluidos los programas de muestreo y los estudios piloto;».
3)
En el artículo 4, se añaden los puntos 9 y 10 siguientes:
«9)
la realización de estudios piloto para encontrar la forma de calcular mejor el número y el peso de los atunes rojos en el punto de captura;
10)
la aplicación de programas de muestreo y/o de programas alternativos en el momento de las operaciones de introducción en jaulas para mejorar el cálculo del número y el peso de los peces enjaulados.».
4)
En el artículo 9, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Todo Estado miembro que, en el marco de un plan de despliegue conjunto, se proponga realizar actividades de vigilancia e inspección de buques pesqueros que se encuentren en aguas sujetas a la jurisdicción de otro Estado miembro ribereño deberá notificar su intención al punto de contacto que haya designado ese otro Estado miembro en virtud del artículo 80, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, así como a la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP).».
5)
El texto del artículo 10 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 10
Información sobre infracciones
Los Estados miembros cuyos agentes detecten una infracción al inspeccionar las actividades enumeradas en el artículo 3 comunicarán sin demora a la Comisión la fecha de la inspección y los datos de la infracción.».
6)
En el artículo 14, las palabras «Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)» se sustituyen por «AECP».
7)
El artículo 15 se modifica de la forma siguiente:
a)
en el apartado 1, la sigla «ACCP» se sustituye por «AECP»;
b)
en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:
«3. Este informe contendrá la información siguiente con arreglo al cuadro que figura en el anexo IV:».
8)
El texto de los anexos I y II se sustituye por el del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2012:246:oj#art-1