Art. 2
En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, al intercambio de las notificaciones previstas en el artículo 27 del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo.
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