Art. 1

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 1 A efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos (DMV), Polonia ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos enunciadas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y ha quedado habilitada para recibir y comunicar datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Decisión a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
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eli:dec:2012:236(1):oj#art-1

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