Art. 1

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 1 El artículo 15 de la Decisión 2010/232/PESC se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2013. 3.   Las medidas contempladas en los artículos 3 a 13 bis se suspenderán hasta el 30 de abril de 2013.».
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