Art. 2

En vigor desde 25 abr 2012
Artículo 2 1.   Alemania deberá recuperar inmediatamente de los beneficiarios las ayudas contempladas en el artículo 1 pagadas desde el 26 de mayo de 1998. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que los pagos de la ayuda a que se refiere el apartado 1 se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta con arreglo al capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (74). 4.   Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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