Art. 3

En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 3 La Unión estará representada en las reuniones de Jefes de Delegación del Grupo por representantes de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo IX de los Estatutos modificados. Los Estados miembros podrán participar como parte de la delegación de la Unión en las reuniones de Jefes de Delegación.
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