Art. 1
En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 1
En el artículo 10 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se insertará el siguiente apartado sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades:
«9.
a)
Las Partes contratantes cooperarán entre sí en los ámbitos cubiertos por el siguiente acto:
—
32008 L 0114: Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).
b)
Con el fin de lograr los objetivos establecidos en la Directiva 2008/114/CE, las Partes contratantes deberán hacer uso de las formas adecuadas de cooperación mencionadas en el artículo 80 del Acuerdo EEE.
c)
En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo EEE, se aplicará a este apartado la parte VII del Acuerdo EEE (Disposiciones Institucionales), con excepción de las secciones 1 y 2 del capítulo 3.».
Historial de versiones
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