Art. 2
En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 470/2009 y del Reglamento (UE) no 37/2010, corregido en el DO L 293 de 11.11.2010, p. 72, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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