Art. 1

En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 1 En el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente: «27c. 32011 R 0691: El Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento (UE) no 691/2011 se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) con respecto a Islandia, los anexos I, II y III del Reglamento (UE) no 691/2011 se aplicarán en el plazo de dos años a partir del primer plazo de transmisión; b) el Reglamento (UE) no 691/2011 no será aplicable a Liechtenstein.».
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