Art. 2
En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 110/2008 y de la Recomendación 2010/133/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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