Art. 1
En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 1
La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras y destinados a posibilitar la producción y la primera venta de electricidad generada a partir de fuentes convencionales en Alemania.
A efectos de la presente Decisión se entenderá por «electricidad generada a partir de fuentes convencionales» o «electricidad convencional» aquella que no entra en el ámbito de aplicación de la EEG. Además, a tenor de la EEG, y en las condiciones que en ella se fijen, se entenderá por «fuentes de energía renovables» la energía hidráulica, incluida la energía maremotriz, undimotriz, osmótica y de las corrientes marinas, la energía eólica, la radiación solar, la energía geotérmica, la procedente de la biomasa, incluido el biogás, el biometano, el gas de vertedero y el gas obtenido en el tratamiento de aguas residuales, así como la parte biodegradable de los residuos municipales y los residuos industriales.
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