Art. 1
En vigor desde 23 abr 2012
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2010/639/PESC se añade la letra siguiente:
«e)
se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.».
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Proeli:dec:2012:212(1):oj#art-1