Art. 1

En vigor desde 20 abr 2012
Artículo 1 A partir del 1 de enero de 2013, los productos de los códigos NC 3811 11 10 , 3811 11 90 , 3811 19 00 y 3811 90 00 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión (5), estarán sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE.
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