Art. 1

En vigor desde 20 abr 2012
Artículo 1 La Decisión de Ejecución 2011/861/UE queda modificada como sigue: 1) El texto del artículo 1 se sustituye por el siguiente: «Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) no 1528/2007 pero de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra a), de ese anexo, los lomos de atún del código NC 1604 14 16 elaborados a partir de atún no originario de las partidas SA 0302 o 0303 se considerarán originarios de Kenia con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 2 a 5 de la presente Decisión.». 2) El texto del artículo 2 se sustituye por el siguiente: «Artículo 2 La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y a las cantidades indicados en el anexo que, procediendo de Kenia, se declaren para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.». 3) El texto del artículo 6 se sustituye por el siguiente: «Artículo 6 La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.». 4) El texto del anexo se sustituye por el del anexo de la presente Decisión.
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