Art. 1

En vigor desde 10 abr 2012
Artículo 1 Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan amisulbrom, clorantraniliprol, meptildinocap, pinoxaden, tiosulfato de plata o tembotrione por un período que finalice a más tardar el 31 de mayo de 2014.
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