Art. 3

En vigor desde 26 mar 2012
Artículo 3 La Comisión representará a la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en el artículo 3 del Convenio. Podrán asistir a las reuniones del mismo representantes de los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:94(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil