Art. 1

Misión

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 1 La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Misión 1.   La Unión Europea (UE) llevará a cabo una operación militar en apoyo de las Resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1846 (2008) y 1851 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) de conformidad con la acción autorizada en caso de piratería en aplicación de los artículos 100 y siguientes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (en adelante "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar") y a través, en particular, de compromisos contraídos con terceros Estados ("Atalanta"), destinada a contribuir: — a la protección de los buques del Programa Mundial de Alimentos que suministran ayuda alimentaria a las personas desplazadas de Somalia, con arreglo al mandato de la Resolución 1814 (2008) del CSNU, y — a la protección de buques vulnerables que naveguen frente a las costas de Somalia, así como a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia, con arreglo al mandato definido en las Resoluciones 1846 (2008) y 1851 (2008) del CSNU. 2.   La zona de operaciones de las fuerzas desplegadas a tal fin será el territorio costero y las aguas interiores somalíes y las zonas marítimas frente a las costas de Somalia y de los países vecinos en la región del Océano Índico, de conformidad con el objetivo político de una operación marítima de la UE, tal como se establece en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 5 de agosto de 2008. 3.   Atalanta contribuirá además al seguimiento de las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.». 2) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) brindará protección a los buques fletados por el Programa Mundial de Alimentos, incluso mediante la presencia a bordo de los buques de que se trate de elementos armados de Atalanta, incluso cuando naveguen por las aguas territoriales y las aguas interiores de Somalia;»; b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) vigilará las zonas frente a las costas de Somalia, incluidas sus aguas territoriales y sus aguas interiores, que presenten riesgos para las actividades marítimas, en particular el tráfico marítimo;»; c) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) establecerá un enlace con las organizaciones, entidades y Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular con la fuerza marítima "Combined Task Force 151", que actúa en el marco de la operación "Libertad Duradera";». 3) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Entrega de las personas capturadas y retenidas para el ejercicio de las competencias jurisdiccionales 1.   En virtud de la aceptación por parte de Somalia del ejercicio de su jurisdicción por Estados miembros o terceros Estados, por una parte, y en el artículo 105 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por otra, las personas sospechosas de tener intención de cometer, en el sentido de los artículos 101 y 103 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de estar cometiendo o de haber cometido actos de piratería o robos a mano armada en aguas territoriales o aguas interiores de Somalia o en alta mar, que sean capturadas y retenidas para el ejercicio de procedimientos judiciales, así como los bienes que hayan servido para cometer esos actos, serán entregados: — a las autoridades competentes del Estado miembro o del tercer Estado que participe en la operación cuyo pabellón enarbole el buque que haya realizado la captura, o — si dicho Estado no puede o no desea ejercer su jurisdicción, a un Estado miembro o a un tercer Estado que desee ejercerla sobre las personas o bienes mencionados. 2.   Las personas sospechosas de tener intención, en el sentido de los artículos 101 y 103 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de cometer, de estar cometiendo o de haber cometido actos de piratería o robos a mano armada, que sean capturadas y retenidas, para el ejercicio de procedimientos judiciales, por Atalanta en aguas territoriales, aguas interiores o aguas archipelágicas de otro Estado de la región de conformidad con dicho Estado, así como los bienes que hayan servido para cometer tales actos, podrán ser entregados a las autoridades competentes del Estado en cuestión, o, con el consentimiento de dicho Estado, a las autoridades competentes de otro. 3.   Ninguna de las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 podrá ser entregada a un tercer Estado si las condiciones de dicha entrega no han sido acordadas con ese tercer Estado de manera conforme al Derecho internacional aplicable, especialmente las normas internacionales sobre derechos humanos, para garantizar en particular que nadie sea sometido a la pena de muerte, a tortura ni a ningún otro trato cruel, inhumano o degradante.». 4) En el artículo 14 se añade el apartado siguiente: «3.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos comunes de la operación militar de la UE para el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2014 será de 14 900 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2011/871/PESC será de 0 %.». 5) En el artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La operación militar de la UE concluirá el 12 de diciembre de 2014.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2012:174:oj#art-1

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