Art. 7

Financiación

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 7 Financiación 1.   El personal facilitado por el EMUE se financiará de acuerdo con las normas aplicables al EMUE. 2.   El personal facilitado por los Estados miembros serán expertos nacionales en comisión de servicios, comisión que efectuarán gratuitamente. 3.   Los gastos de viaje y otros costes no cubiertos por los presupuestos de las misiones y operaciones de la PCSD respectivos correrán a cargo del presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior, de conformidad con las normas de financiación aplicables.
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