Art. 1
En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 2010/573/PESC, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
"3. Quedan suspendidas hasta el 30 de septiembre de 2012 las medidas restrictivas establecidas en la presente Decisión. El Consejo las revisará una vez finalizado dicho plazo.".
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Proeli:dec:2012:170(1):oj#art-1