Art. 1

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 1 En el artículo 4 de la Decisión 2010/573/PESC, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: "3.   Quedan suspendidas hasta el 30 de septiembre de 2012 las medidas restrictivas establecidas en la presente Decisión. El Consejo las revisará una vez finalizado dicho plazo.".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:170(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil