Art. 1

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 1 La Decisión 2010/413/PESC se modifica de la siguiente manera: 1) En el artículo 1, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: "c) armas y materiales conexos de toda índole, a saber: armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares, así como sus repuestos. Esta prohibición no se aplicará a los vehículos que no sean de combate que hayan sido manufacturados o acondicionados con materiales para proporcionarles protección balística y que se destinen únicamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en Irán;". 2) En el artículo 19, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: "b) otras personas no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, o personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747(2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, así como otros miembros del IRGC y personas que actúen en nombre del IRGC o del IRISL, enumerados en el anexo II.". 3) En el artículo 20, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: "b) otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales, y las personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747(2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, así como otros miembros y entidades del IRGC y del IRISL y entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o personas y entidades que actúen en su nombre, enumerados en el anexo II.".
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2012:169(1):oj#art-1

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