Art. 3

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 3 El Reino Unido deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución del plan de reestructuración. El primer informe se presentará en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión al Reino Unido. Los siguientes informes se presentarán en el año siguiente al informe anterior, hasta el término del plan de reestructuración.
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