Art. 1

En vigor desde 19 mar 2012
Artículo 1 El artículo 5 de la Decisión 2011/172/PESC se sustituye por el siguiente texto: «Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de marzo de 2013. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
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eli:dec:2012:159(1):oj#art-1

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