Art. 2

En vigor desde 13 mar 2012
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 7, apartado 4, del Acuerdo, para expresar el consentimiento de la Unión a quedar obligada por este.
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eli:dec:2012:193(1):oj#art-2

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