Art. 10
Vinos con denominación de origen
En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 10
Vinos con denominación de origen
Los vinos con indicaciones geográficas originarios de Marruecos que lleven la indicación "appellation d'origine contrôlée" conforme al Derecho marroquí deberán ir acompañados de un documento V I 1 o V I 2 que se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 555/2008 (4 1) y, en particular, a su artículo 50, apartado 2, en relación con los certificados y análisis exigidos para la importación de vinos, zumos de uva y mostos de uva.
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