Art. 2

En vigor desde 6 mar 2012
Artículo 2 1.   La participación financiera no superará, en total, los 60 000 EUR. 2.   La participación financiera incluirá un importe a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre capturado y enviado para la investigación de la rabia con arreglo al plan. 3.   La participación financiera queda fijada en el 75 % de los gastos realizados en relación con el plan de pruebas de laboratorio para la detección de la infección por rabia y para el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia. Dichos costes incluirán lo siguiente: a) los costes pagados por la adquisición de los equipos para las pruebas, los reactivos y todo el material fungible utilizado para llevar a cabo las pruebas de laboratorio; b) los gastos generales por un importe del 7 % del total de los gastos mencionados en la letra a). Sin embargo, el importe máximo de los costes que se reembolsarán por cada prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT) no podrá superar un total de 12 EUR por prueba. 4.   La participación financiera queda fijada en el 75 % de los gastos de personal contratado específicamente para la realización de las pruebas de laboratorio mencionadas en el apartado 3. Dichos costes incluirán lo siguiente: a) la retribución abonada en concepto de dicho personal o sus salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración; b) los gastos generales por un importe del 7 % del total de los gastos mencionados en la letra a). Sin embargo, el importe máximo de los costes que se reembolsarán por dicho personal no podrá superar un total de 25 000 EUR.
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