Art. 2

En vigor desde 27 feb 2012
Artículo 2 La presente Decisión se notificará a la República Árabe Siria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:123(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil