Art. 1
En vigor desde 17 feb 2012
Artículo 1
El artículo 15 de la Decisión 2010/232/PESC se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 15
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2012.
3 Las medidas contempladas en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10, apartados 1 y 2, siempre que sean aplicables a las personas enumeradas en el anexo IV, se suspenderán hasta el 30 de abril de 2012.
4. Las medidas contempladas en el artículo 9, apartado 1, siempre que sean aplicables a las personas enumeradas en el anexo V, se suspenderán hasta el 30 de abril de 2012."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:98(1):oj#art-1