Art. 1

En vigor desde 17 feb 2012
Artículo 1 El artículo 15 de la Decisión 2010/232/PESC se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 15 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2012. 3   Las medidas contempladas en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10, apartados 1 y 2, siempre que sean aplicables a las personas enumeradas en el anexo IV, se suspenderán hasta el 30 de abril de 2012. 4.   Las medidas contempladas en el artículo 9, apartado 1, siempre que sean aplicables a las personas enumeradas en el anexo V, se suspenderán hasta el 30 de abril de 2012."
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eli:dec:2012:98(1):oj#art-1

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