Art. 1

En vigor desde 17 feb 2012
Artículo 1 La Decisión 2011/101/PESC queda modificada como sigue: 1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2013. 3.   Las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 1, en tanto en cuanto se aplican a personas que figuran en el anexo II, se suspenderán hasta el 20 de febrero de 2013. 4.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo de la Decisión 2011/101/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión y el término «anexo» se sustituye por «anexo I» en todo el texto de la Decisión 2011/101/PESC. 3) El anexo II de la presente Decisión se añadirá como anexo II a la Decisión 2011/101/PESC.
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