Art. 1

En vigor desde 17 feb 2012
Artículo 1 Se mantienen las medidas contempladas en la carta que figura en el anexo de la presente Decisión como medidas pertinentes a tenor del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-UE. Dichas medidas se aplicarán durante un periodo de seis meses desde el 20 de febrero de 2012 hasta el 20 de agosto de 2012. Serán objeto de una revisión constante y volverán a evaluarse a la vista de avances concretos en la ejecución del Acuerdo Político Global y en la preparación de unas elecciones pacíficas y creíbles. La carta que figura en el anexo de la presente Decisión se dirigirá al Presidente de Zimbabue, Sr. Mugabe, con copia al Primer Ministro Tsvangirai, y al Sr. Welshman Ncube.
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eli:dec:2012:96(1):oj#art-1

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