Art. 1

En vigor desde 17 feb 2012
Artículo 1 La Comisión recaudará la prima por exceso de emisiones calculada según dispone el artículo 9 del Reglamento (CE) no 443/2009 mediante una orden de ingreso y una nota de adeudo dirigida al fabricante de que se trate con arreglo a los artículos 71 a 74 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y a los artículos 78 a 89 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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